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El Proceso de deslinde y amojonamiento. Parte 1


deslinde y amojonamiento

¿Tiene Problemas con los Linderos Vecinos?. El proceso de Deslinde y Amojonamiento es la solución. Es muy común que un vecino se corra de sus linderos y empiece a tomar parte del lindero del vecino. Es por esto que en nuestra normatividad existe un proceso judicial denominado proceso de Deslinde y Amojonamiento.

Este proceso tiene sus bases en el artículo 900 del código civil, que establece que todo dueño de un predio tiene la facultad de exigir que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y para ello podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, con el propósito que se realice la demarcación a expensas comunes.

Este derecho que lo puede iniciar tanto el propietario, el nudo propietario, el usufructuario o el comunero que tienen un predio cuyas líneas divisorias o linderos, no están claro con los linderos o límites de un predio vecino. Se hace a través de una demanda que se presenta ante un Juez competente quien a través de un proceso de deslinde y amojonamiento fija los límites con los otros predios vecinos en discusión.

Este proceso está regulado por nuestro Código General del Proceso y consiste a groso modo en que una vez presentada la demanda y corrido el traslado de la demanda y de sus excepciones, el juez fija fecha y hora de la diligencia la cual se realiza en presencia de las partes y de los peritos en los inmuebles donde se espera establecer cuál es la línea divisoria.

El Juez, previo examen de los títulos exhibidos, podrá si encuentra que los terrenos son colindantes fijar la línea de demarcación, pronunciando sentencia allí mismo y declarando en firme el deslinde, ordenando cancelar la inscripción de la demanda y protocolizar el expediente en una notaría del lugar.

Una vez dictada la sentencia podrán suceder 2 cosas; la primera que sin más discusión las partes acepten irrestrictamente la línea demarcatoria que señale el Juez; o puede acontecer que solo la acepten en parte o que se mantenga el desacuerdo; en este caso la parte en desacuerdo presentara su oposición a través de demanda, de la cual se correrá traslado a la otra parte, siguiéndose ahora el trámite de un proceso verbal.

La sentencia que en este proceso se dicte, resolverá sobre la oposición al deslinde y demás peticiones de la demanda y si modifica la línea fijada, señalará la definitiva, dispondrá el amojonamiento si fuere necesario, ordenará la entrega a los colindantes de los respectivos terrenos, el registro del acta y la protocolización del expediente.

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