

La sociedad Patrimonial
Como consecuencia de la unión marital de hecho de la cual hablamos en nuestro artículo anterior, la ley presume, que aquella unión que ha tenido una duración no inferior a dos años y donde ninguno de los compañeros permanentes tiene impedimento legal para contraer matrimonio surge una Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inició la unión marital de