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La Pared Medianera


pared medianera

Muchos son los casos en donde vecinos entran en enemistad y a veces en conflictos debido a la supuesta falta de claridad con respecto a quien puede ser el dueño de una pared colindante y quien puede o no construir haciendo uso de ella.

Este asunto que tantos conflictos ha generado está regulado por nuestro código civil que ha determinado que toda pared de separación entre dos edificaciones se presume medianera, pero sólo en la parte en que fuere común a las construcciones.

El concepto de medianería, es una servidumbre impuesta por la ley siendo esta una presunción legal.

Rápida y resumidamente veamos los tres aspectos claves a tener en cuenta:

En Primer Lugar, existe la presunción legal de Medianería, aunque se puede desvirtuar al demostrar que solo uno de los disputantes construyo la pared y dándose este caso, la carga de la prueba estará en cabeza de quien aduce que construyo.

En segundo Lugar se debe tener claro que no se puede impedir que la pared colindante medianera se use si el vecino paga por ella según la ley.

En tercer Lugar, la medianería genera en los dueños de dos predios vecinos que tienen paredes comunes, unas obligaciones y unos derechos.

La exigibilidad de los derechos y deberes comunes a la medianería están sujetos a disposiciones legales y de procedimiento legal.

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