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Prescripción en la Sociedad Patrimonial


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Para iniciar este tema es necesario indicar que es prescripción, según nuestro Código Civil en su Art. 2512. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción. (Lo subrayado fuera del texto original)

Teniendo Claro este concepto veamos lo que nos indica el artículo 8 de la ley 54 de 1990, según este artículo “Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.”

Esto significa que una vez sucedido cualquiera de los eventos aquí descritos:

  1. la separación física y definitiva de los compañeros.

  2. Que uno de los compañeros permanentes contraiga matrimonio con un tercero diferente al miembro de la pareja de compañeros permanentes.

  3. la muerte de uno o de ambos compañeros.

El miembro de la Pareja o sus herederos que tenga interés en que se declare la Sociedad Patrimonial de Compañeros Permanentes y por consiguiente se proceda a la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial surgida entre los mismos, tiene un año a partir de ocurridos cualquiera de los 3 eventos mencionados en el artículo 8 arriba mencionado, para iniciar las acciones pertinentes. De no hacerlo operaria la prescripción.

Es importante tener en cuenta este término porque muchas veces cuando el miembro de la pareja que por años ayudo a construir un patrimonio económico aportando tiempo y/o dinero en ello, o sus herederos se ve abocado a perder los derechos a que a ello tendría por no ejercer a tiempo las acciones pertinentes.

Es de anotar que la declaración de existencia de la Unión Marital de Hecho es imprescriptible, lo cual no se debe confundir con la Prescripción para iniciar las acciones pertinentes para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que si prescribe como lo determina la ley y estudiamos en este artículo.


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