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¿Tienes un Proceso Judicial y no Avanza?


Salomon y Compañia-Abogados

LA TUTELA FRENTE A LA MORA JUDICIAL.


Es recurrente la queja entre los usuarios de la rama judicial, por la demora en las decisiones dentro de los procesos judiciales.


La ley establece unos términos procesales perentorios e improrrogables, (transcurso de tiempo), que no son solo para las partes y terceros, sino que también aplican para los jueces y magistrados, es así que los jueces, para proferir autos y para dictar sentencias, tienen un término pre establecido por la ley que empieza a contar desde el día que el expediente “entra al Despacho”.


Pero ¿qué pasa si estos términos no se cumplen? En este caso el usuario tiene una de estas dos opciones:


La primera pedir la vigilancia judicial administrativa ante la sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la sede del Juzgado.

La segunda opción y es a la que nos referiremos en este artículo es instaurar una acción de tutela por violación al debido proceso.


Es así como La Corte Constitucional ha manifestado que la congestión y mora judiciales afectan gravemente el disfrute del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución nacional.


“En la sentencia T-1154 de 2004, la Corte indicó que de los postulados constitucionales se sigue el deber de todas las autoridades públicas de adelantar actuaciones y resolver de manera diligente y oportuna los asuntos sometidos a ella. En ese sentido, la dilación injustificada y la inobservancia de los términos judiciales pueden conllevar la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En este caso, señaló la Sala, si el ciudadano no cuenta con un medio de defensa eficaz a su alcance, y está frente a la inminencia de sufrir un perjuicio irremediable, la acción de tutela es procedente para proteger sus derechos fundamentales.” Sentencia T-693A/11

Pero la corte ha resaltado que esta dilación debe ser injustificada, por tanto el no cumplimiento de estos términos sólo se ve justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles", tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los términos señalados por la ley, ahora es de anotar que no basta como justificación la manifestación del funcionario donde indique que la mora es por el exceso de trabajo.


Frente a este punto la Corte ha expresado que “el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas no pierde efectividad ni siquiera en aquellos supuestos en que los retrasos se deben a los defectos estructurales de la organización y funcionamiento de la rama judicial.” En tales eventos, para establecer que el retraso es justificado es necesario, además, mostrar que se han intentado agotar todos los medios que las circunstancias permitan para evitarlo.


Por lo tanto ha dicho la Corte que en estos casos para que la acción de tutela sea viable es indispensable que la mora judicial sea injustificadas. Pero que pasa si la demora, está plenamente justificada, en este caso ha dicho la Corte la acción de tutela solo procederá cuando el peticionario se encuentre ante un perjuicio irremediable.


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