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LA TUTELA LA OPCIÓN EN SERVICIOS DE SALUD DE ALTO COSTO

Es necesario tener en cuenta, que el sistema de salud se fundamenta en el principio de solidaridad y es basado en esto que se cobran los copagos y cuotas moderadoras, es así que la corte a manifestado que cuando el cobro de los pagos de las cuotas moderadoras son de tal costo que afecta el acceso al derecho a la salud o vulnera el mínimo vital y la vida digna de los usuarios, con el propósito de protegerlos, es posible a través de la acción de tutela inaplicar aquellas normas que establecen dichos recaudos.


Basado en lo anterior la Corte Constitucional ha establecido dos escenarios para que atreves de la acción de tutela se pueda solicitar que no se aplique los copagos de las normas


1- cuando la persona que necesita con urgencia un servicio médico carece de la capacidad económica para asumir el valor de los pagos moderadores, la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio de salud deberá asegurar el acceso del paciente a éste, asumiendo el 100% del valor

2- Cuando una persona requiere un servicio médico y tiene la capacidad económica para asumirlo, pero tiene problemas para hacer la erogación correspondiente antes de que éste sea suministrado, la entidad encargada de la prestación deberá brindar oportunidades y formas de pago al afectado, para lo cual podrá exigir garantías adecuadas, sin que la falta de pago pueda convertirse en un obstáculo para acceder a la prestación del servicio.


Ahora es importante anotar que la corte también ha hecho referencia a aquellos eventos en los que la ley taxativamente a establecido la exoneración de las cuotas moderadoras, como es el caso de la Enfermedades catastróficas o de alto costo, donde las personas que las padecen son sujetos de especial protección del estado, y por tanto están exonerados de estos pagos.






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